Producción de Insectos para Consumo Humano: Carta abierta a SENASA.

Argentina es hoy el único país en el mundo donde la producción y venta de productos basados en insectos para consumo humano están prohibidas. Ya sea por procesos regulatorios o por consumo de pueblos originarios es un producto permitido en todo el mundo. Las barritas proteicas para deportistas, pastas con proteína de insectos, harinas, panificados, snacks deshidratados, congelados para gastronomía y otras decenas de productos no pueden ser ni producidos ni importados ni exportados. En febrero del 2022, el ANMAT prohibió un producto, que contenía harina de grillo, de un emprendimiento reconocido a nivel sudamericano por su innovación: Chepulines Argentina (12). El emprendimiento cerró. La razón fue que no se encontraba esta materia prima presente en el Código Alimentario Argentino. Desde la Asociación Latinoamericana de Producción Animal (ALPA) que nos incluye a los productores de insectos, nos sorprendimos por este evento sin precedentes regionales. Hoy, los argentinos de origen guaraní que producen y consumen desde hace milenios larvas de coleópteros presentes en la palmera Pindó, están realizando una actividad prohibida (3). 

En Brasil, desde el 2002 han ido incorporando especies de insectos, 11 en total, para su producción (Miguel Nieto - MAPA, 4). No existe un documento regulatorio específico para consumo humano de estas especies y otras de consumo originario y gourmet, tales como la Tanajura (hormiga culona). ANVISA, el órgano regulatorio para consumo humano, recibe peticiones de nuevos alimentos que procesa en un promedio de 150 días. Si es aprobado, los productores que utilizan estas materias primas deben seguir una normativa común a nuevos alimentos, que se actualiza todos los meses (Ángela Castro-ANVISA, comunicación personal, 56).

En las próximas semanas la CPEARI –SENASA (Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección) va a tratar una modificación al decreto 4238/1968 que regula las producciones e inocuidad alimentaria de productos de origen animal. El documento sería una adición del capítulo XIX que incluye “otros productos” para consumo humano y animal. Decidirán si dentro de los destinos de la producción puede estar en consumo humano. Luego se liberará el documento a consulta pública. Aquí, muchos institutos, universidades y laboratorios que ya vienen participando del proceso previo, pueden emitir su opinión. Luego el tema pasa a la Comisión Nacional de Alimentos (CoNal) que decide si se puede modificar o adicionar un capítulo pertinente en el Código Alimentario Argentino.

Este proceso normativo comenzó en 2019 con un informe sobre Polvo de Grillo presentado en CoNal (7). Del mismo participaron  el INAL-ANMAT, el SENASA, el INTA y el INTI entre otros organismos. Coordinó las reuniones el ing. Martín Piña de la carrera de ingeniería en alimentos de UADE. En 2022 se generó un RENSPA para producción de insectos, gestión a cargo del ing. Mauricio Rabinovich (DNSA). Ese mismo año SENASA pidió la confección de un segundo informe sobre producción de insectos a la Red de Seguridad Alimentaria de CONICET. La dirección de esta gestión desde ese momento y al día de hoy a cargo de la vet. Ángela Gentile (DNICA). Se sumaron en este nuevo informe profesionales y científicos del IFAB-Bariloche, UN Cuyo, UN Córdoba, CIATI (Neuquén), IGEVET-La Plata más los organismos que participaron del primer informe (8). Coordinó el informe el Dr. Gabriel Arp (CIDCA-La Plata). Una de las conclusiones de este informe fue que la materia prima de insectos se produce de la misma manera ya sea tenga destino en consumo humano o animal. La otra conclusión es que los procesos industriales para generar deshidratados, harinas, congelados, aceites, etc… para consumo humano utilizan procesos ya conocidos y aprobados para industria alimentaria convencional.

En marzo del 2023 presentamos a SENASA una propuesta de capítulo nuevo del reglamento 4238/1968 (índicecapítulo XXXIV propuesto), dedicado a Producción de insectos para consumo humano y animal, ya que consideramos que las características de esta nueva industria no era similar a las ya tipificadas en otros capítulos del reglamento. Simultáneamente el SENASA pidió a UBATEC realizar ensayos estandarizados sobre lotes aleatorios con 7 kilos de harina de grillo (la harina se preparó en el CIDCA-CONICET a partir de  grillos congelados de Grillos Capos) y 7 kilos de harina de mosca soldado negra, preparados por las empresas Mosquita Feed (Rosario, SF) y PROCENS (Balcarce, BA). Los resultados dieron parámetros microbiológicos, proximales y de contaminantes compatibles con la industria alimentaria humana.

El documento que la CPEARI está discutiendo en estos momentos es un resultado de todos estos informes, bajo la coordinación de la vet. Gentile. También fueron tenidas en cuenta recientes regulaciones del MAPA (Brasil) sobre instalaciones de cría de insectos y sus procesos, y las normativas publicadas por la Unión Europea sobre formas congeladas, en pasta, deshidratadas o en polvo de grillolangostatenebrio y Alphitobius.

 

Todo esto, lógicamente, va a tener efecto en el menú alimentario argentino, que puede ser diversificado o restringido. También en las posibilidades de producir (o no) productos premium para exportación, que hoy tienen alto valor en el mercado internacional.

En conclusión, pedimos a los miembros de la CPEARI, secretario de Agricultura, Fernando Vilella, el presidente de SENASA, Pablo Cortese:

1.       Se realice una minuta de las reuniones de CPEARI donde se justifique las razones de la decisión en relación a la inclusión o no de consumo humano entre destinos posibles de la producción.

2.       Realizar una reunión con el secretario de Agricultura y/o el presidente de SENASA y miembros del sistema científico y tecnológico abocados a este tema, para entregar material suplementario y coordinar posteriores aportes.

3.       Realizar una reunión con los miembros de la CPEARI y miembros del sistema científico y tecnológico para resolver dudas.

4.    Abrir a consulta pública la modificación al reglamento que incluya la disyuntiva de mantener la prohibición o posibilitar la habilitación de la producción y consumo de insectos con destino a la alimentación humana.

 

                                                                                                                                                        Lic. Daniel Caporaletti

                                                                                                                                                        Biólogo FCEN-UBA

                                                                                                                                                        Director de Grillos Capos